jueves, 2 de febrero de 2023

2º BACH - APUNTES LOCKE (libreta de clase)

 


LOCKE Y EL CONTRACTUALISMO

Fue el padre del empirismo británico, pero no vamos a estudiar su filosofía teórica, su epistemología, sino sólo su filosofía política. Locke es el padre del liberalismo política, la corriente del pensamiento político más importante del mundo moderno (en vez del republicanismo y, ya en el siglo XIX, en rivalidad con el socialismo).

¿Por qué es importante su teoría política?

Porque recurrió a la teoría del contrato de Hobbes (un filósofo inglés contemporáneo de Descartes) para legitimar (fundamentar y justificar) el poder político: el derecho legítimo que tiene el príncipe, el gobernante, para gobernar a sus súbditos.

 Según la teoría tradicional del poder político, vigente aún en la Europa de los siglos XVI y XVII, el poder de los príncipes tiene origen divino: Jesucristo ha encomendado a los príncipes que guarden su rebaño (la Iglesia cristiana) de los lobos (de los malvados) hasta el Segundo Advenimiento y el Juicio Final. Pues bien, para Locke (esto viene de Hobbes), el origen del derecho de los príncipes para mandar y hacer uso de la espada no procede de Dios, sino que es el resultado de un pacto, de un contrato establecido por los individuos, por aquellos mismos que deciden tener gobernantes 1º por la función social que estos cumplen y 2º por los beneficios que de ello pueden obtener.

Por efecto de ello, a partir de Hobbes/Locke, es decir, en el mundo moderno, el poder político no se justificará teológicamente, a través de la religión, sino racionalmente, es decir, desde una perspectiva no religiosa, esto es, laica y secular.

 

HOBBES

Para comprender a Locke, hay que explicar previamente la teoría contractualista de Hobbes porque fue Hobbes el padre del contractualismo.

Hobbes fue un filósofo inglés de la primera mitad del siglo XVII (contemporáneo de Descartes), defensor del absolutismo de los Estuardo (los Estuardo eran los reyes de Escocia y desde la muerte de Isabel I, la última Tudor, reyes de Inglaterra; querían gobernar como monarcas absolutos y reinstaurar el catolicismo en Inglaterra y Escocia; no lograron ninguna de las dos cosas). Hobbes escribió el “Leviathan”, obra donde expone toda su teoría contractualista: por primera vez en el Occidente cristiano, se fundamenta el poder político sin recurrir a la teología (Hobbes fue el primer filósofo ateo y materialista de la Inglaterra moderna).

Hobbes es el padre de la teoría contractualista, la primera teoría que fundamenta el poder político de un modo secularizado (no teológicamente): el poder del príncipe se legitima no a través de la voluntad de Dios, sino por medio de un pacto o contrato voluntario (libre) que establecen entre sí los hombres.

 

 

Los términos de la teoría contractualista son los siguientes:

 

ESTADO DE NATURALEZA

ESTADO CIVIL O POLÍTICO

CONTRATO

 

 

 

 


Según Hobbes, en un principio los hombres vivían en un ESTADO DE NATURALEZA. Después, por los inconvenientes que les acarreaba vivir en el estado de naturaleza (la guerra de todos contra todos, la anarquía, el desorden social absoluto), decidieron hacer un CONTRATO o pacto en virtud del cual 1º abandonaban el estado de naturaleza y 2º se adentraban en el ESTADO CIVIL O POLÍTICO (a través de la creación del Estado o Leviathan).

v  Estado de naturaleza

1. Situación de partida del género humano. En el estado de naturaleza los hombres no viven en sociedad y por añadidura tampoco están sometidos a ninguna autoridad (es un estado, el de naturaleza, presocial y prepolítico: los hombres no viven en sociedad y menos aún se someten a autoridad estatal alguna).

2. En este estado los hombres son absolutamente libres (ya que ninguna autoridad constriñe la libertad de los individuos).

3. En el estado de naturaleza, los individuos no tienen derechos ni jurídicos (porque aún no existe el Estado) ni naturales (para Hobbes no existen los derechos naturales, es decir, en el estado de naturaleza no hay derechos naturales; para Hobbes, los derechos son siempre políticos, jurídicos y, por lo tanto, requieren de una autoridad política que los promulgue y los salvaguarde).

4. En el estado de naturaleza, los hombres viven en una situación de guerra permanente. Por lo tanto, para Hobbes, el estado de naturaleza es igual al estado de guerra (anarquía y desorden total). Fue aquí donde Hobbes describió al hombre, parafraseando al comediógrafo latino Plauto, como un lobo para el hombre: “homo homini lupus est”.

v  El contrato

Para salir de esta situación de inseguridad y guerra (en shakesperianas palabras de Hobbes, “la vida de los hombres era oscura, miserable, corta y brutal”), los hombres deciden hacer un pacto o contrato por medio del cual constituyen la sociedad al establecer dentro de ella una autoridad, el poder político, el Estado, la autoridad del príncipe. Con este contrato constituyente (de aquí procede la palabra “constitución”) del poder político, los seres humanos entran en el estado civil o político.

 

 

 

v  Estado Civil

1. En virtud del pacto, los hombres renuncian a su libertad sin límites en favor de un poder, el Estado, que impondrá y asegurará la paz y el orden entre los hombres.

2. El renunciar a su libertad natural en beneficio del monarca no se hace a cambio de ningún derecho (ante el monarca que detenta el poder absoluto, el pueblo no tiene derechos de ninguna índole) con la salvedad de la salvaguarda de la seguridad.

3. El poder del monarca es indivisible (frente aquellos que defendían que el poder del Estado tenía que estar dividido entre el Parlamento y el monarca Estuardo)

4. El poder absoluto del monarca no es nunca un poder tiránico, despótico, mientras el monarca cumpla con los términos del contrato, es decir, mientras éste mantenga la paz y el orden social (todo derecho del que pueda disfrutar el pueblo es un derecho otorgado, concedido por el monarca; como ya vimos en el punto 2., el pueblo no tiene de suyo derechos ante el monarca: no hay derechos naturales porque todo derecho es jurídico, un derecho concedido por el Estado).

Todas estas ideas las expuso Hobbes en sus dos principales obras políticas; el Leviathan (nombre de un monstruo marino o dragón que aparece en la Biblia, en el libro de Job; este nombre lo utilizará para referirse al Estado) y el De cive.

 

TEORÍA CONTRACTUALISTA DE JOHN LOCKE

La principal obra de pensamiento político que escribió se titula “Dos ensayos sobre el gobierno civil”. Locke es el padre del empirismo británico, la corriente del pensamiento filosófico que está en el origen del movimiento ilustrado. Nosotros le vamos a estudiar como teórico de la política.

Estado de naturaleza

Locke va a elaborar su teoría política (el liberalismo político) haciendo uso, pero reformulándola, de la teoría contractualista de Hobbes. Para Locke, en el estado de naturaleza, los hombres no vivían en un estado de guerra de todos contra todos, sino en paz, libres e iguales. Locke consideraba, además, que los hombres gozaban de una serie de derechos, de derechos naturales (frente a Hobbes, que defendía que en el estado de naturaleza no había derechos de ninguna clase, sólo la libertad ilimitada de los individuos).

El contrato

¿Cuáles eran esos derechos naturales?

El derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la propiedad y, finalmente, a ser juez (a impartir justicia, es decir, a tomarse la justicia por su mano) en los asuntos que directamente le conciernen. Sin embargo, la posibilidad (no el hecho, sino la posibilidad) de que el estado de naturaleza degenerase en un estado de guerra (efecto del posible uso de la fuerza y la violencia que algunos hombres hiciesen para obtener el control de la vida, la libertad y de los bienes de sus semejantes) fue lo que empujó, según Locke, a los hombres a abandonar el estado de naturaleza y, por medio de un contrato, establecer un poder colectivo, una autoridad social a la que todos se sometiesen Por medio de este pacto, los hombres abandonan el estado de naturaleza y entran en el estado civil.

Estado civil

¿Qué sucede después?

Esta autoridad colectiva es cedida por la sociedad a una organización para que la ejerza de facto en su nombre. Esta organización es la organización estatal, el Estado. Su función es la de proteger y defender a los individuos en caso de que sus derechos naturales fuesen violados. Como podemos comprobar, para Locke y frente a Hobbes, la constitución del poder civil no va a privar a los hombres de los derechos naturales que disfrutaban en el estado de naturaleza, sino que éste, el poder civil, el Estado, se constituye ex profeso para preservarlos (por medio del contrato, los individuos sólo renuncian a uno de sus derechos naturales: el derecho a hacer justicia en los asuntos que les afectan; este derecho es cedido, en un primer momento, a la autoridad colectiva y, en un segundo momento, delegado, que no cedido, al poder estatal; por eso, la principal función del Estado, su principal derecho, es administrar justicia, castigar a aquellos que dañan los derechos naturales de sus semejantes.

¿Cómo se organiza el Estado?

Para Locke, también frente a Hobbes, el poder civil está constituido por:

1.       EL PODER LEGISLATIVO (que incluye también al PODER JUDICIAL): dicho poder reside en el Parlamento (en el Parlamento de Westminster).

2.       EL PODER EJECUTIVO: dicho poder, el de ejecutar y hacer efectivas las leyes (por ejemplo, las tributarias) está en manos del monarca.

Estos dos poderes tienen que estar también separados (de aquí procede la doctrina de la separación de poderes que también será defendida medio siglo más tarde por el barón de  Montesquieu). En conclusión: el liberalismo político se posiciona en contra del absolutismo monárquico (absolutismo que sí, por el contrario, fue defendido por Hobbes).

Puesto que el poder del Estado procede del pueblo (de la sociedad) y ha sido recibido por delegación, el pueblo tiene siempre derecho a rebelarse contra aquel monarca que excede sus límites o incumple sus funciones (la función de garantizar el disfrute con seguridad de los derechos naturales a sus súbditos). Este rey ya no es un monarca legítimo, sino un tirano ya que ha roto el pacto, existiendo por ello el derecho a la rebelión. Paradójicamente, éste fue el derecho que reclamaron los colonos de las 13 colonias, para rebelarse contra el Parlamento y el rey de Inglaterra en 1776 dando a lugar a la Revolución americana.

 

CARTA SOBRE LA TOLERANCIA

Pasemos a hablar de la religión, sobre la cual trató en sus “Cartas sobre la tolerancia”. En ellas defiende, frente a la concepción reinante en aquel momento, que Iglesia y Estado (creencias religiosas y el gobierno de la sociedad) tienen que estar separados (doctrina de la separación Iglesia/Estado).

 ¿Por qué se tiene que dar esta separación Iglesia/Estado?

Según Locke, la función del Estado es velar por la protección de los derechos naturales de los hombres, pero no por la salvación de sus almas. Por ello, la cuestión religiosa queda fuera de la competencia del Estado y, además, es obligación de éste, garantizar la libertad de conciencia y culto (ambos derechos naturales; en Londres se abrirá gracias a ello la primera sinagoga del país en 1703, después de seis siglos de expulsión, persecución y ostracismo de la comunidad judía).

Inglaterra fue el primer país en el que el principio “cuius regio, eius religio” (a tal príncipe, tal religión; es decir, los súbditos de un príncipe tenían que tener la religión de éste), que regía Europa desde la Guerras de religión del siglo XVI, fue sustituido por el principio de aconfesionalidad del Estado.

 

EXPOSICIÓN ESQUEMÁTICA DE LA TEORÍA CONTRACTUALISTA DE LOCKE

 

Punto de partida: el     ESTADO DE NATURALEZA

 

Locke denominó (siguiendo la doctrina y la terminología de Hobbes) “estado de naturaleza” a la situación de partida en la que colocó Dios al género humano en el momento mismo de la creación. En el estado de naturaleza, los hombres no viven al margen de la sociedad (como postulaba por el contrario Hobbes que consideraba que los hombres vivieron en un estado presocial una vida solitaria, además de miserable y violenta) pero ésta aún no se ha configurado como una comunidad política (o sociedad civil), esto es, como una sociedad en la que se ha instituido un poder colectivo común al que todos sus miembros se someten (en el estado de naturaleza, Dios es el único dueño y señor de todos los hombres y por ello nadie tiene que someterse a una voluntad ajena, ni siquiera a la voluntad colectiva que como tal aún no ha sido constituida)

 


                                                          

                                                           de ahí que se puede establecer que

 

Dios ha creado a todos los hombres iguales en dignidad (no hay diferencias de rango o autoridad entre ellos, frente a lo que defendían la mayoría de doctrinas políticas de la época que consideraban que Dios había elegido a algunos hombres, los príncipes, para cuidar de su grey hasta que se produjese el segundo advenimiento y que para ello les había otorgado la condición y el estatuto de señores y dueños de los hombres corrientes dotándoles de legítima autoridad para mandar).

                                                           por ello

                                   

 

Ningún hombre tiene en el estado de naturaleza derecho legítimo a mandar sobre otro

                                                           además

 

 

En el estado de naturaleza todos los hombres disfrutan de una serie de derechos que les son consubstanciales. Por ello, todos los individuos son no sólo iguales en dignidad sino también iguales en derechos.

                                                           ¿Cuáles son dichos derechos naturales?

derecho a la vida (y a la integridad física)

 

derecho a la libertad (a disponer libremente de la propia vida)

 

derecho a la propiedad (al disfrute en exclusiva de los frutos del propio trabajo)

 

A estos derechos naturales básicos habría que añadir el derecho a la defensa, esto es, el derecho:

 

A)    a juzgar las afrentas y las ofensas (es decir, el derecho a castigar a quien nos ha dañado y obligarle a reparar el daño) y

 

B) a tomar parte, y juzgar conforme a los legítimos intereses de cada uno, en las disputas y litigios en los que se pueda estar implicado.

                                                           sin embargo               

                                                                                  

                                                          

 

en el estado de naturaleza el goce y el disfrute de estos derechos no está garantizado y es problemático

 

                                                           ¿por qué?

 

1º no todos las personas se avienen a reconocer las leyes naturales: y así, aunque nadie tiene derecho a dañar a los demás, hay individuos que atentan, violan, usurpan y sabotean los derechos ajenos.

 

2º en la convivencia entre los hombres, se producen inevitablemente y de un modo continuo toda clase de disputas y litigios al colisionar entre sí los derechos legítimos de los individuos (fundamentalmente, los derechos a la propiedad).

 


                                                           además

 

aunque los individuos tienen el derecho a su propia defensa (a hacer justicia en los asuntos que afectan el ejercicio de sus derechos naturales), hay circunstancias y condicionamientos que impiden que este legítimo derecho a la defensa se pueda ejercer de un modo eficaz. ¿Cuáles son esas circunstancias y condicionamientos?:

 

 CIRCUNSTANCIAS: alguien puede carecer de la fuerza necesaria para castigar a su ofensor o para obligarle a restituirle lo sustraído o reparar el daño causado (la justicia que no se apoya en la espada suele ser impotente).

 

CONDICIONAMIENTOS: nadie es un juez imparcial de sus propios asuntos (dificulta la resolución justa de los litigios).

 

EL CONTRATO SOCIAL

 


                                                           por ello

 

ante el cúmulo de inconvenientes anejo al estado de naturaleza, los hombres deciden solventarlos ¿Cómo? Por medio de un pacto o acuerdo, el contrato social, deciden crear:

 

1º una sociedad organizada políticamente, esto es, dotada de una autoridad colectiva a la que todos voluntariamente se someten y

 

2º delegar esa autoridad colectiva a una institución estatal, esto es, a una organización en la que la autoridad se apoya en última instancia en la fuerza (en la espada)

 


                                                           en un primer momento

 

 

 

COMUNIDAD POLÍTICA (ESTADO CIVIL o sociedad civil)

 

 

1º cada individuo renuncia a su derecho a juzgar y castigar las ofensas: el individuo transfiere su derecho legítimo a la defensa (se despoja de este derecho y lo aliena de sí).

 

¿A quién se lo ceden? A la sociedad en su conjunto siempre que todos los demás individuos hagan lo mismo.

 

                        Con este acto se constituye la comunidad política (o sociedad civil, no sociedad natural), un conjunto de individuos en el que todos renuncian al derecho en exclusiva a defenderse (al monopolio en la defensa de sus intereses), a ser el juez de sus propios asuntos, cediéndoselo a la comunidad política en su conjunto que es quien desde entonces detenta esta potestad (la de dictar y ejecutar la justicia acorde con los derechos naturales de cada quien).

 

Este contrato es irrevocable (pues su consecuencia sería volver al estado, ya regresivo, de naturaleza).

 


                                                           en un segundo momento

 

 

                        INSTAURACIÓN DEL ESTADO (PARLAMENTO + GOBIERNO)

 

2º la comunidad política es ya la titular legítima del derecho de hacer la ley y de dictar justicia conforme a dicha ley. Para poder ejercer eficazmente este derecho, la comunidad política decide:

 

A)                          instituir un poder coercitivo (una autoridad apoyada en la espada) común, un poder que puede recurrir legítimamente al uso de la fuerza. Ese poder es el Estado, la organización estatal.

B)                           Encargar a dicha institución la labor de 1º legislar 2º juzgar y 3º castigar conforme a lo que dictan las leyes, así como 4º de promover el bien común.

C)                           Delegar (que no ceder) la autoridad que detenta la comunidad política al Estado.

 

El poder o autoridad del Estado es reversible, es decir, se puede revocar si la comunidad política pierde la confianza en aquellos que ejercen la autoridad en su nombre,

 


                                                           ¿Qué instituciones constituyen el Estado?

 


1º el Parlamento                                             2º el monarca y su gobierno

 

 


                                                           ¿Cuáles son sus funciones?

 

El fin último del Estado es asegurar la vida, las libertades y la propiedad de sus súbditos y debe limitarse a estos fines.

 

                                    en la práctica, estas funciones son:

 

1º del Parlamento,

 

A) elaborar las leyes positivas que permitan establecer una interpretación simple, común y reconocida de la ley de la naturaleza que haga posible solventar las disputas y

 B) establecer los castigos y reparaciones estándar para quien viole dichas reglas.

 


del monarca y su gobierno, amén de promover el bien común, ejecutar las leyes emanadas del Parlamento aplicando las leyes así como las sanciones que le son anejas de forma imparcial

 

                                                           ¿Cuáles son los límites del poder estatal?

 

La soberanía reside en el pueblo (en la comunidad política). El Estado sólo tiene poder y autoridad legítima en tanto que el pueblo delega en él su poder. Por ello, frente a Hobbes, el Estado no puede convertirse en un poder absoluto e inalienable frente a sus súbditos. Y es por ello, para evitar la absolutización del poder por lo que Locke defiende:

 

1º la división de poderes: Parlamento (legislativo) / monarca (ejecutivo)

 

2º la supremacía del Parlamento (depositario de la soberanía y la voluntad popular) sobre la Corona.

                                                           finalmente                                                     

 

 

Si quienes ostentan el poder de facto (ya sea el monarca, ya sea el Parlamento o ambos) atentan contra los fines legítimos del Estado, esto es, la defensa de los derechos de los ciudadanos, estos tienen el derecho legítimo a la rebelión y a deponer a sus gobernantes.

 

 

 

 

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