Contextualización de todos los textos
El texto que hemos de comentar fue escrito por
Locke. Lo primero que vamos a hacer es contextualizar el texto en el marco
de la época en que fue escrito.
A John
Locke se le considera el padre del “Empirismo británico”. El Empirismo tiene
como objetivo la búsqueda de un saber seguro, pero sostendrá, en una fuerte
polémica con el Racionalismo cartesiano, que la base de ese saber seguro es la
experiencia y no la existencia de ideas innatas.
De
Locke, aquí sólo nos interesa su filosofía política, no su epistemología. Locke
es el padre del liberalismo político. ¿Por qué es tan valiosa su teoría
política? Porque recurrió a la teoría del contrato de Hobbes (expuesta en su
obra “Leviathan”) para fundamentar el poder político, pero a diferencia de
éste, no para justificar un régimen absolutista (la monarquía de los Estuardo)
sino un régimen constitucional-parlamentario (la monarquía constitucional
inglesa posterior a la “Gloriosa Revolución No Sangrienta” de 1688). Es por
ello por lo que para comprender a Locke hay que explicar previamente la
filosofía del padre del contractualismo.
Hobbes
define el “estado de naturaleza” como un estado de guerra de todos contra
todos. Tal situación es efecto de que los hombres gozan en dicho estado de una
libertad ilimitada en la persecución de sus intereses egoístas comportándose
por ello como bestias, como lobos, para con sus semejantes (“homo homini lupus”). Esta situación de
anarquía lleva a los individuos a contraer un pacto racional (un contrato) para
autolimitar su libertad y erigir un poder coactivo (el Leviathán estatal) que garantice la paz social, abandonando los
hombres, por efecto de ello, el estado de naturaleza y entrando en el estado
civil. Tal poder será investido de un carácter absoluto, indivisible e
inalienable con el fin de impedir cualquier abandono del contrato.
Seguidamente
vamos a dar paso al análisis del texto propuesto, un fragmento del segundo
tratado sobre el gobierno civil. Comenzaremos nuestro comentario contextualizando
la temática del texto en el pensamiento del autor. La obra de Locke se divide en dos grandes
áreas:
- Epistemología: donde sobresale su “Ensayo sobre el
entendimiento humano”, obra en la que expone los principios del Empirismo
filosófico
- Política: donde destacan su
“Carta sobre la tolerancia” y los “Dos ensayos sobre el gobierno civil”.
Locke
publicó sus “Dos ensayos sobre el
gobierno” en 1690. En el primero de estos ensayos, Locke critica la teoría
absolutista del derecho divino del monarca. En el segundo ensayo, formula su
propia versión, frente a Hobbes, de la teoría contractualista. La nueva óptica
acerca del contrato social que defenderá Locke se constituirá como la perspectiva
liberal frente a la perspectiva absolutista hobbesiana.
Las ideas fundamentales del texto son las siguientes:
TEXTO
“ESTADO DE NATURALEZA”
§
6. Pero, aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de
licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites
para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad no le
confiere derecho de destruirse a sí mismo, ni siquiera a alguna de las
criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ello a un uso más
noble que el requerido por su simple conservación. El estado natural tiene una
ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que
coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que,
siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud,
libertad o posesiones; porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor
omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único
Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son
propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le
plazca a Él y no a otro. Y como están dotados de idénticas facultades y todos
participan en una comunidad de Naturaleza, no puede suponerse que exista entre
nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos mutuamente, como
si los unos hubiésemos sido hechos para utilidad de los otros, tal y como
fueron hechas las criaturas de rango inferior, para que nos sirvamos de ellas. De
la misma manera que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación
y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está asimismo, cuando
no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás seres
humanos y a no quitarles la vida, a no dañar ésta, ni todo cuanto tiende a la
conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los
bienes de otro, a menos que se trate de hacer justicia a un culpable.
J. LOCKE; Ensayo sobre el gobierno
civil,
Análisis
del texto
1º El
estado de naturaleza es un estado de libertad, no de libertinaje (pues está
sometido a ciertas restricciones).
2º
¿Cuáles son dichas restricciones? El
estado de naturaleza está regido por la ley de la naturaleza (que puede ser
conocida por la razón) que, tras reconocer que todos los individuos son iguales
e independientes, restringe la libertad del individuo y le impone una serie
mínima de deberes: el no dañar la vida, salud, libertad y posesiones de otra
persona.
3º La
razón de la igualdad de los hombres se halla en que todos son hijos de Dios e
iguales ante Él.
4º Y es
que Dios nos ha creado con una y la misma naturaleza a todos los hombres no
existiendo por ello posibles relaciones jerárquicas de subordinación que
justificarían el que unos pudiesen llegar a utilizar a otros como les placiese.
5º
Finalmente, la ley natural obliga a todo hombre a preservar al resto de la
humanidad no causando, por ello, nunca daño a otra persona.
Pasemos
seguidamente a aclarar algunos de los términos más relevantes que aparecen en
el texto.
-
estado de naturaleza – el “estado de naturaleza” es la condición
originaria en la que se halla el género humano antes de hacer el contrato y
establecer el estado civil.
-
ley de naturaleza – La expresión “ley natural” es sinónima de la de
“derecho natural”.
-
El deber de no dañar a nadie en su vida, salud,
libertad o posesiones – principal obligación
moral que tienen los seres humanos, la de no lesionar los derechos naturales de
sus semejantes
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