LOCKE Y EL CONTRACTUALISMO
Fue el padre del
empirismo británico, pero no vamos a estudiar su filosofía teórica, su
epistemología, sino sólo su filosofía política. Locke es el padre del
liberalismo política, la corriente del pensamiento político más importante del
mundo moderno (en vez del republicanismo y, ya en el siglo XIX, en rivalidad
con el socialismo).
¿Por qué es importante su teoría
política?
Porque recurrió a la
teoría del contrato de Hobbes (un filósofo inglés contemporáneo de Descartes)
para legitimar (fundamentar y justificar) el poder político: el derecho
legítimo que tiene el príncipe, el gobernante, para gobernar a sus súbditos.
Según la teoría tradicional del poder
político, vigente aún en la Europa de los siglos XVI y XVII, el poder de los
príncipes tiene origen divino: Jesucristo ha encomendado a los príncipes que
guarden su rebaño (la Iglesia cristiana) de los lobos (de los malvados) hasta
el Segundo Advenimiento y el Juicio Final. Pues bien, para Locke (esto viene de
Hobbes), el origen del derecho de los príncipes para mandar y hacer uso de la
espada no procede de Dios, sino que es el resultado de un pacto, de un contrato
establecido por los individuos, por aquellos mismos que deciden tener
gobernantes 1º por la función social que estos cumplen y 2º por los beneficios
que de ello pueden obtener.
Por efecto de ello, a
partir de Hobbes/Locke, es decir, en el mundo moderno, el poder político no se
justificará teológicamente, a través de la religión, sino racionalmente, es
decir, desde una perspectiva no religiosa, esto es, laica y secular.
HOBBES
Para comprender a
Locke, hay que explicar previamente la teoría contractualista de Hobbes porque
fue Hobbes el padre del contractualismo.
Hobbes fue un filósofo
inglés de la primera mitad del siglo XVII (contemporáneo de Descartes), defensor
del absolutismo de los Estuardo (los Estuardo eran los reyes de Escocia y desde
la muerte de Isabel I, la última Tudor, reyes de Inglaterra; querían gobernar
como monarcas absolutos y reinstaurar el catolicismo en Inglaterra y Escocia;
no lograron ninguna de las dos cosas). Hobbes escribió el “Leviathan”, obra donde expone toda su teoría contractualista: por
primera vez en el Occidente cristiano, se fundamenta el poder político sin
recurrir a la teología (Hobbes fue el primer filósofo ateo y materialista de la
Inglaterra moderna).
Hobbes es el padre de
la teoría contractualista, la primera teoría que fundamenta el poder político
de un modo secularizado (no teológicamente): el poder del príncipe se legitima
no a través de la voluntad de Dios, sino por medio de un pacto o contrato
voluntario (libre) que establecen entre sí los hombres.
Los términos de la teoría
contractualista son los siguientes:
ESTADO DE NATURALEZA |
ESTADO CIVIL O
POLÍTICO |
CONTRATO |
Según Hobbes, en un
principio los hombres vivían en un ESTADO DE NATURALEZA. Después, por los
inconvenientes que les acarreaba vivir en el estado de naturaleza (la guerra de
todos contra todos, la anarquía, el desorden social absoluto), decidieron hacer
un CONTRATO o pacto en virtud del cual 1º abandonaban el estado de naturaleza y
2º se adentraban en el ESTADO CIVIL O POLÍTICO (a través de la creación del
Estado o Leviathan).
v Estado de naturaleza
1. Situación de
partida del género humano. En el estado de naturaleza los hombres no viven en sociedad
y por añadidura tampoco están sometidos a ninguna autoridad (es un estado, el
de naturaleza, presocial y prepolítico: los hombres no viven en sociedad y
menos aún se someten a autoridad estatal alguna).
2. En este estado los
hombres son absolutamente libres (ya que ninguna autoridad constriñe la
libertad de los individuos).
3. En el estado de
naturaleza, los individuos no tienen derechos ni jurídicos (porque aún no
existe el Estado) ni naturales (para Hobbes no existen los derechos naturales,
es decir, en el estado de naturaleza no hay derechos naturales; para Hobbes,
los derechos son siempre políticos, jurídicos y, por lo tanto, requieren de una
autoridad política que los promulgue y los salvaguarde).
4. En el estado de
naturaleza, los hombres viven en una situación de guerra permanente. Por lo
tanto, para Hobbes, el estado de naturaleza es igual al estado de guerra
(anarquía y desorden total). Fue aquí donde Hobbes describió al hombre,
parafraseando al comediógrafo latino Plauto, como un lobo para el hombre: “homo homini lupus est”.
v El contrato
Para salir de esta
situación de inseguridad y guerra (en shakesperianas palabras de Hobbes, “la vida de los hombres era oscura,
miserable, corta y brutal”), los hombres deciden hacer un pacto o contrato
por medio del cual constituyen la sociedad al establecer dentro de ella una
autoridad, el poder político, el Estado, la autoridad del príncipe. Con este
contrato constituyente (de aquí procede la palabra “constitución”) del
poder político, los seres humanos entran en el estado civil o político.
v Estado Civil
1. En virtud del
pacto, los hombres renuncian a su libertad sin límites en favor de un poder, el
Estado, que impondrá y asegurará la paz y el orden entre los hombres.
2. El renunciar a su
libertad natural en beneficio del monarca no se hace a cambio de ningún derecho
(ante el monarca que detenta el poder absoluto, el pueblo no tiene derechos de
ninguna índole) con la salvedad de la salvaguarda de la seguridad.
3. El poder del
monarca es indivisible (frente aquellos que defendían que el poder del Estado
tenía que estar dividido entre el Parlamento y el monarca Estuardo)
4. El poder absoluto
del monarca no es nunca un poder tiránico, despótico, mientras el monarca
cumpla con los términos del contrato, es decir, mientras éste mantenga la paz y
el orden social (todo derecho del que pueda disfrutar el pueblo es un derecho
otorgado, concedido por el monarca; como ya vimos en el punto 2., el pueblo no
tiene de suyo derechos ante el monarca: no hay derechos naturales porque todo
derecho es jurídico, un derecho concedido por el Estado).
Todas
estas ideas las expuso Hobbes en sus dos principales obras políticas; el Leviathan (nombre de un monstruo marino
o dragón que aparece en la Biblia, en el libro de Job; este nombre lo utilizará
para referirse al Estado) y el De cive.
TEORÍA CONTRACTUALISTA DE JOHN
LOCKE
La principal obra de
pensamiento político que escribió se titula “Dos ensayos sobre el gobierno civil”. Locke es el padre del
empirismo británico, la corriente del pensamiento filosófico que está en el
origen del movimiento ilustrado. Nosotros le vamos a estudiar como teórico de
la política.
Estado de naturaleza
Locke va a elaborar su
teoría política (el liberalismo político) haciendo uso, pero reformulándola, de
la teoría contractualista de Hobbes. Para Locke, en el estado de naturaleza,
los hombres no vivían en un estado de guerra de todos contra todos, sino en
paz, libres e iguales. Locke consideraba, además, que los hombres gozaban de
una serie de derechos, de derechos naturales (frente a Hobbes, que defendía que
en el estado de naturaleza no había derechos de ninguna clase, sólo la libertad
ilimitada de los individuos).
El contrato
¿Cuáles eran esos derechos
naturales?
El derecho a la vida,
a la seguridad, a la libertad, a la propiedad y, finalmente, a ser juez (a
impartir justicia, es decir, a tomarse la justicia por su mano) en los asuntos
que directamente le conciernen. Sin embargo, la posibilidad (no el hecho, sino
la posibilidad) de que el estado de naturaleza degenerase en un estado de
guerra (efecto del posible uso de la fuerza y la violencia que algunos hombres
hiciesen para obtener el control de la vida, la libertad y de los bienes de sus
semejantes) fue lo que empujó, según Locke, a los hombres a abandonar el estado
de naturaleza y, por medio de un contrato, establecer un poder colectivo, una
autoridad social a la que todos se sometiesen Por medio de este pacto, los
hombres abandonan el estado de naturaleza y entran en el estado civil.
Estado civil
¿Qué sucede después?
Esta autoridad
colectiva es cedida por la sociedad a una organización para que la ejerza de
facto en su nombre. Esta organización es la organización estatal, el Estado. Su
función es la de proteger y defender a los individuos en caso de que sus
derechos naturales fuesen violados. Como podemos comprobar, para Locke y frente
a Hobbes, la constitución del poder civil no va a privar a los hombres de los
derechos naturales que disfrutaban en el estado de naturaleza, sino que éste,
el poder civil, el Estado, se constituye ex profeso para preservarlos (por
medio del contrato, los individuos sólo renuncian a uno de sus derechos
naturales: el derecho a hacer justicia en los asuntos que les afectan; este
derecho es cedido, en un primer momento, a la autoridad colectiva y, en un
segundo momento, delegado, que no cedido, al poder estatal; por eso, la
principal función del Estado, su principal derecho, es administrar justicia,
castigar a aquellos que dañan los derechos naturales de sus semejantes.
¿Cómo se organiza el Estado?
Para Locke, también frente a
Hobbes, el poder civil está constituido por:
1.
EL
PODER LEGISLATIVO (que incluye también al PODER JUDICIAL): dicho poder reside
en el Parlamento (en el Parlamento de Westminster).
2.
EL
PODER EJECUTIVO: dicho poder, el de ejecutar y hacer efectivas las leyes (por
ejemplo, las tributarias) está en manos del monarca.
Estos dos poderes
tienen que estar también separados (de aquí procede la doctrina de la separación
de poderes que también será defendida medio siglo más tarde por el barón
de Montesquieu). En conclusión: el
liberalismo político se posiciona en contra del absolutismo monárquico
(absolutismo que sí, por el contrario, fue defendido por Hobbes).
Puesto que el poder
del Estado procede del pueblo (de la sociedad) y ha sido recibido por
delegación, el pueblo tiene siempre derecho a rebelarse contra aquel monarca
que excede sus límites o incumple sus funciones (la función de garantizar el
disfrute con seguridad de los derechos naturales a sus súbditos). Este rey ya
no es un monarca legítimo, sino un tirano ya que ha roto el pacto, existiendo
por ello el derecho a la rebelión. Paradójicamente, éste fue el derecho que
reclamaron los colonos de las 13 colonias, para rebelarse contra el Parlamento
y el rey de Inglaterra en 1776 dando a lugar a la Revolución americana.
CARTA SOBRE LA TOLERANCIA
Pasemos a hablar de la
religión, sobre la cual trató en sus “Cartas
sobre la tolerancia”. En ellas defiende, frente a la concepción reinante en
aquel momento, que Iglesia y Estado (creencias religiosas y el gobierno de la
sociedad) tienen que estar separados (doctrina de la separación
Iglesia/Estado).
¿Por qué se tiene que dar esta separación
Iglesia/Estado?
Según Locke, la
función del Estado es velar por la protección de los derechos naturales de los
hombres, pero no por la salvación de sus almas. Por ello, la cuestión religiosa
queda fuera de la competencia del Estado y, además, es obligación de éste,
garantizar la libertad de conciencia y culto (ambos derechos naturales; en
Londres se abrirá gracias a ello la primera sinagoga del país en 1703, después
de seis siglos de expulsión, persecución y ostracismo de la comunidad judía).
Inglaterra fue el
primer país en el que el principio “cuius
regio, eius religio” (a tal príncipe, tal religión; es decir, los súbditos
de un príncipe tenían que tener la religión de éste), que regía Europa desde la
Guerras de religión del siglo XVI, fue sustituido por el principio de
aconfesionalidad del Estado.
EXPOSICIÓN ESQUEMÁTICA DE LA TEORÍA
CONTRACTUALISTA DE LOCKE
Punto de partida: el ESTADO
DE NATURALEZA
Locke denominó (siguiendo la doctrina y la
terminología de Hobbes) “estado de naturaleza” a la situación de partida en la
que colocó Dios al género humano en el momento mismo de la creación. En el estado de naturaleza, los hombres no
viven al margen de la sociedad (como postulaba por el contrario Hobbes que
consideraba que los hombres vivieron en un estado presocial una vida solitaria,
además de miserable y violenta) pero ésta aún no se ha configurado como una
comunidad política (o sociedad civil), esto es, como una sociedad en la que se
ha instituido un poder colectivo común al que todos sus miembros se someten (en
el estado de naturaleza, Dios es el
único dueño y señor de todos los hombres y por ello nadie tiene que someterse a
una voluntad ajena, ni siquiera a la voluntad colectiva que como tal aún no ha
sido constituida)
de
ahí que se puede establecer que
Dios ha creado a todos los hombres iguales en
dignidad (no hay diferencias de rango o autoridad entre ellos, frente a lo que
defendían la mayoría de doctrinas políticas de la época que consideraban que
Dios había elegido a algunos hombres, los príncipes, para cuidar de su grey
hasta que se produjese el segundo advenimiento y que para ello les había
otorgado la condición y el estatuto de señores y dueños de los hombres
corrientes dotándoles de legítima autoridad para mandar).
Ningún hombre tiene en el estado de naturaleza derecho legítimo a mandar sobre otro
¿Cuáles
son dichos derechos naturales?
1º derecho a la vida (y a la integridad
física)
2º derecho a la libertad (a disponer
libremente de la propia vida)
3º derecho a la propiedad (al disfrute en
exclusiva de los frutos del propio trabajo)
A estos derechos naturales básicos habría que
añadir el derecho a la defensa, esto es, el derecho:
A)
a juzgar las afrentas y las ofensas (es decir, el
derecho a castigar a quien nos ha dañado y obligarle a reparar el daño) y
B) a tomar parte, y juzgar conforme a los legítimos intereses de cada
uno, en las disputas y litigios en los que se pueda estar implicado.
¿por
qué?
1º no todos las personas se avienen a reconocer
las leyes naturales: y así, aunque nadie tiene derecho a dañar a los demás, hay
individuos que atentan, violan, usurpan y sabotean los derechos ajenos.
2º en la convivencia entre los hombres, se
producen inevitablemente y de un modo continuo toda clase de disputas y
litigios al colisionar entre sí los derechos legítimos de los individuos
(fundamentalmente, los derechos a la propiedad).
además
aunque los individuos tienen el derecho a su
propia defensa (a hacer justicia en los asuntos que afectan el ejercicio de sus
derechos naturales), hay circunstancias y condicionamientos que impiden que
este legítimo derecho a la defensa se pueda ejercer de un modo eficaz. ¿Cuáles
son esas circunstancias y condicionamientos?:
CIRCUNSTANCIAS: alguien puede carecer de la
fuerza necesaria para castigar a su ofensor o para obligarle a restituirle lo
sustraído o reparar el daño causado (la justicia que no se apoya en la espada
suele ser impotente).
CONDICIONAMIENTOS: nadie es un juez imparcial de
sus propios asuntos (dificulta la resolución justa de los litigios).
EL
CONTRATO SOCIAL
por
ello
ante el cúmulo de inconvenientes anejo al estado
de naturaleza, los hombres deciden solventarlos ¿Cómo? Por medio de un pacto o
acuerdo, el contrato social, deciden crear:
1º una sociedad organizada políticamente, esto
es, dotada de una autoridad colectiva a la que todos voluntariamente se someten
y
2º delegar esa autoridad colectiva a una
institución estatal, esto es, a una organización en la que la autoridad se
apoya en última instancia en la fuerza (en la espada)
en
un primer momento
COMUNIDAD
POLÍTICA
(ESTADO CIVIL o sociedad civil)
1º cada individuo renuncia a su derecho a juzgar
y castigar las ofensas: el individuo transfiere su derecho legítimo a la defensa
(se despoja de este derecho y lo aliena de sí).
¿A quién se lo ceden? A la sociedad en su
conjunto siempre que todos los demás individuos hagan lo mismo.
Con
este acto se constituye la comunidad política (o sociedad civil, no sociedad
natural), un conjunto de individuos en el que todos renuncian al derecho en
exclusiva a defenderse (al monopolio en la defensa de sus intereses), a ser el
juez de sus propios asuntos, cediéndoselo a la comunidad política en su
conjunto que es quien desde entonces detenta esta potestad (la de dictar y
ejecutar la justicia acorde con los derechos naturales de cada quien).
Este contrato es irrevocable (pues su
consecuencia sería volver al estado, ya regresivo, de naturaleza).
en
un segundo momento
INSTAURACIÓN DEL ESTADO (PARLAMENTO +
GOBIERNO)
2º la comunidad política es ya la titular
legítima del derecho de hacer la ley y de dictar justicia conforme a dicha ley.
Para poder ejercer eficazmente este derecho, la comunidad política decide:
A)
instituir un poder coercitivo (una autoridad
apoyada en la espada) común, un poder que puede recurrir legítimamente al uso
de la fuerza. Ese poder es el Estado, la organización estatal.
B)
Encargar a dicha institución la labor de 1º
legislar 2º juzgar y 3º castigar conforme a lo que dictan las leyes, así como
4º de promover el bien común.
C)
Delegar (que no ceder) la autoridad que detenta
la comunidad política al Estado.
El poder o autoridad del Estado es reversible,
es decir, se puede revocar si la comunidad política pierde la confianza en
aquellos que ejercen la autoridad en su nombre,
¿Qué
instituciones constituyen el Estado?
1º el Parlamento 2º
el monarca y su gobierno
¿Cuáles
son sus funciones?
A) elaborar las leyes positivas
que permitan establecer una interpretación simple, común y reconocida de la ley
de la naturaleza que haga posible solventar las disputas y
B) establecer los castigos y reparaciones estándar
para quien viole dichas reglas.
2º del monarca y su gobierno, amén de
promover el bien común, ejecutar las leyes emanadas del Parlamento aplicando
las leyes así como las sanciones que le son anejas de forma imparcial
¿Cuáles
son los límites del poder estatal?
1º la división de poderes: Parlamento
(legislativo) / monarca (ejecutivo)
2º la supremacía del Parlamento (depositario de
la soberanía y la voluntad popular) sobre la Corona.
Si quienes ostentan el poder de facto (ya sea el
monarca, ya sea el Parlamento o ambos) atentan contra los fines legítimos del
Estado, esto es, la defensa de los derechos de los ciudadanos, estos tienen el
derecho legítimo a la rebelión y a deponer a sus gobernantes.
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