sábado, 11 de febrero de 2023

2º BACH - 3º EXAMEN DE LOCKE (tema)

 

    

        Cámara de los comunes (s. XVIII)

                                

Tema: EL LIBERALISMO POLÍTICO DE LOCKE

La teoría del contrato social

1º El Estado moderno comenzó a configurarse bajo la égida de los monarcas absolutistas. Sin embargo, no se desenvolvió plenamente hasta que se logró (en un largo proceso que se extiende desde 1689, fecha de la “Gloriosa Revolución No Sangrienta” inglesa, hasta los procesos revolucionarios de 1848) la implantación de una nueva concepción del poder político estatal: dicho poder (que otorga al gobernante el derecho legítimo a mandar) no procede de la voluntad de Dios (doctrina del derecho divino de los príncipes) sino que es concebido  como un artificio, como una herramienta útil creada por los mismos individuos que se someten voluntariamente a dicho poder por los beneficios que de él podrán obtener.

Debido a ese carácter artificial, el poder político deberá ser constituido y fundado. Recibirá el nombre de “contrato social” (en la teoría) y “Constitución” (en la práctica) al pacto y acuerdo mutuo por el que se constituye y funda el poder político (el Estado).

2º Rota la fundamentación religiosa del poder político (el derecho del príncipe a mandar por efecto de la voluntad de Dios) y aceptada la libertad e igualdad natural de todos los hombres (su racionalidad), cualquier intento de refundar y justificar el poder deberá partir de la idea de pacto o contrato social.

 ¿Cuáles son los ejes conceptuales básicos de dicha teoría del “contrato”?

Las ideas de “estado de naturaleza” y de “contrato social/estado civil”:

a) el “estado de naturaleza” representa la condición natural de los seres humanos fuera de un contexto social y político (y por lo tanto, en ausencia de un poder legal que controla a todos los individuos).       

b) el “contrato social” hace referencia al pacto por el que se instaura el orden político (o “estado civil”) para así lograr asentar una sociedad más favorable a todos y superar ese “estado de naturaleza” lleno de inconvenientes.

CONCLUSIÓN: El contrato social es el único procedimiento capaz de construir racionalmente (y por ello, legitimar jurídica, política y moralmente) el Estado moderno.

 

La teoría contractualista de John Locke: el liberalismo político

Pasemos seguidamente a dar cuenta de la teoría del contrato social de Locke.

1º LOCKE FRENTE A HOBBES: TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES

El “estado de naturaleza” no posee, según Locke, los tonos sombríos y de guerra permanente entre los hombres que suponía Hobbes. Para Locke, el hombre es por naturaleza un animal sociable y la razón enseña a los hombres que son todos iguales y libres, de suerte que nadie puede dañar a otro en sus derechos naturales: vida, libertad o propiedad. Nadie puede tampoco hacer de un semejante un mero medio o instrumento para la satisfacción de sus propios fines.  Bajo la enseñanza de la razón natural, por lo tanto y frente a Hobbes, el estado de naturaleza originario no es un estado de guerra.

2º EL CONTRATO

Sin embargo, la razón persuade a los hombres de que sus derechos naturales pueden quedar mejor salvaguardados mediante el establecimiento entre todos, por contrato social, de la sociedad civil, de una República (Commonwealth) o comunidad política a cuya autoridad colectiva se someterán todos. Dicha autoridad colectiva será posteriormente delegada, por razones de eficacia al Estado (el monarca y el parlamento).

3º RENUNCIA AL DERECHO A HACER JUSTICIA Y SALVAGUARDA DEL RESTO DE DERECHOS NATURALES

Una vez constituida la sociedad y el Estado, cada individuo renuncia a ser juez del ejercicio de sus derechos sometiéndose en virtud del pacto a la autoridad estatal.  Pero ello no quiere decir que renuncie a sus derechos (igualdad, libertad y propiedad) tal como defendía Hobbes pues la finalidad máxima por la que los hombres han decidido configurarse como una comunidad política es para que el Estado reconozca y garantice el ejercicio de dichos derechos.

4º LOS DOS PODERES DEL ESTADO

Por ello, en la constitución del Estado se establecen dos poderes, el legislativo (el parlamento) y el ejecutivo (el monarca), bajo la preeminencia del legislativo en cuyo ejercicio participarán, en condiciones de libertad e igualdad (directamente o por delegación), todos los miembros del cuerpo social (aunque de hecho sólo se les reconocerá dicho derecho de participación política democrática a los varones y propietarios).

 

5º TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

La ley emanará pues de la voluntad de los ciudadanos (depositada en el Parlamento) y corresponderá sólo (ésta es su única y principal función) al poder ejecutivo (al monarca) su ejecución. No hay, por lo tanto, según Locke y contra Hobbes, un único poder soberano que al mismo tiempo legisle y ejecute la ley.

Puede así decir Locke que:

1º ni la monarquía absoluta de derecho divino defendida por Robert Filmer

2º ni el Leviathan absolutista hobbesiano

son una sociedad civil (el gobierno o poder legítimo de una sociedad civil). 

6º SOBERANÍA POPULAR + DERECHO DE RESISTENCIA Y DEPOSICIÓN

Por todo ello, el poder supremo en el Estado es el legislativo y éste poder supremo (o soberanía) reside en última instancia siempre en el pueblo, que posee derecho de resistencia y deposición del poder legislativo y ejecutivo cuando estos conculcan los derechos individuales irrenunciables.

A MODO DE CONCLUSIÓN: Locke enunció los principios de una teoría política, basada en la razón universal y los derechos naturales (esto es, en los derechos racionales) de los ciudadanos, que iba a ejercer enorme influencia en el futuro como expresión de las aspiraciones de la clase burguesa a 1º la libertad e igualdad políticas y 2º a la participación en el gobierno del Estado mediante la voz de la mayoría.

Carta sobre la tolerancia

Locke concibe el Estado como un Estado laico. El Estado deberá garantizar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a la libre organización y culto religiosos, pero deberá vigilar también que ninguna Iglesia se transforme en poder, un poder capaz de suscitar discordias civiles por disputas sectarias de carácter religioso.

De ahí la exigencia y el ideal de tolerancia religiosa que Locke formuló en su “Carta sobre la tolerancia” de 1689 y de la cual sólo se excluye a los intolerantes mismos, a quienes no reconozcan la libertad religiosa a los demás, en particular, a católicos y musulmanes que, al someterse además a un poder ajeno al Estado, constituyen una amenaza para éste. También excluye a los ateos, de quienes piensa que, por su negación de Dios, disuelven los principios que subyacen a la sociedad civil.

A MODO DE CONCLUSIÓN: Locke establecía, con todo ello, el principio del Estado laico y de la libertad religiosa, tanto en el plano exterior como en el de la conciencia interior.  Por todo ello, Inglaterra (y la filosofía de Locke) representarán en el siglo XVIII para los intelectuales ilustrados de toda Europa el país de la libertad y el país de la razón, de esa razón que debería a juicio de la Ilustración presidir toda manifestación de la vida humana.

 

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