Cámara de los comunes (s. XVIII)
Tema: EL LIBERALISMO POLÍTICO DE LOCKE
La
teoría del contrato social
1º El
Estado moderno comenzó a configurarse bajo la égida de los monarcas
absolutistas. Sin embargo, no se desenvolvió plenamente hasta que se logró (en un largo proceso que se
extiende desde 1689, fecha de la “Gloriosa Revolución No Sangrienta” inglesa,
hasta los procesos revolucionarios de 1848) la
implantación de una nueva concepción del poder político estatal: dicho poder
(que otorga al gobernante el derecho legítimo a mandar) no procede de la
voluntad de Dios (doctrina del derecho divino de los príncipes) sino que es
concebido como un artificio, como una
herramienta útil creada por los mismos individuos que se someten
voluntariamente a dicho poder por los beneficios que de él podrán obtener.
Debido
a ese carácter artificial, el poder político deberá ser constituido y fundado.
Recibirá el nombre de “contrato social” (en la teoría) y “Constitución” (en la
práctica) al pacto y acuerdo mutuo por el que se constituye y funda el poder
político (el Estado).
2º Rota
la fundamentación religiosa del poder político (el derecho del príncipe a
mandar por efecto de la voluntad de Dios) y aceptada la libertad e igualdad
natural de todos los hombres (su racionalidad), cualquier intento de refundar y
justificar el poder deberá partir de la idea de pacto o contrato social.
¿Cuáles son los ejes conceptuales básicos de
dicha teoría del “contrato”?
Las
ideas de “estado de naturaleza” y de “contrato social/estado civil”:
a) el
“estado de naturaleza” representa la condición natural de los seres humanos
fuera de un contexto social y político (y por lo tanto, en ausencia de un poder
legal que controla a todos los individuos).
b) el
“contrato social” hace referencia al pacto por el que se instaura el orden
político (o “estado civil”) para así lograr asentar una sociedad más favorable
a todos y superar ese “estado de naturaleza” lleno de inconvenientes.
CONCLUSIÓN:
El contrato social es el único procedimiento capaz de construir racionalmente
(y por ello, legitimar jurídica, política y moralmente) el Estado moderno.
La teoría contractualista de
John Locke: el liberalismo político
Pasemos
seguidamente a dar cuenta de la teoría del contrato social de Locke.
1º LOCKE
FRENTE A HOBBES: TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES
El
“estado de naturaleza” no posee, según Locke, los tonos sombríos y de guerra
permanente entre los hombres que suponía Hobbes. Para Locke, el hombre es por
naturaleza un animal sociable y la razón enseña a los hombres que son todos
iguales y libres, de suerte que nadie puede dañar a otro en sus derechos
naturales: vida, libertad o propiedad. Nadie puede tampoco hacer de un
semejante un mero medio o instrumento para la satisfacción de sus propios
fines. Bajo la enseñanza de la razón
natural, por lo tanto y frente a Hobbes, el estado de naturaleza originario no
es un estado de guerra.
2º EL
CONTRATO
Sin
embargo, la razón persuade a los hombres de que sus derechos naturales pueden
quedar mejor salvaguardados mediante el establecimiento entre todos, por
contrato social, de la sociedad civil, de una República (Commonwealth) o comunidad
política a cuya autoridad colectiva se someterán todos. Dicha autoridad
colectiva será posteriormente delegada, por razones de eficacia al Estado (el
monarca y el parlamento).
3º RENUNCIA
AL DERECHO A HACER JUSTICIA Y SALVAGUARDA DEL RESTO DE DERECHOS NATURALES
Una vez
constituida la sociedad y el Estado, cada individuo renuncia a ser juez del
ejercicio de sus derechos sometiéndose en virtud del pacto a la autoridad
estatal. Pero ello no quiere decir que
renuncie a sus derechos (igualdad, libertad y propiedad) tal como defendía
Hobbes pues la finalidad máxima por la que los hombres han decidido
configurarse como una comunidad política es para que el Estado reconozca y
garantice el ejercicio de dichos derechos.
4º LOS
DOS PODERES DEL ESTADO
Por
ello, en la constitución del Estado se establecen dos poderes, el legislativo
(el parlamento) y el ejecutivo (el monarca), bajo la preeminencia del
legislativo en cuyo ejercicio participarán, en condiciones de libertad e
igualdad (directamente o por delegación), todos los miembros del cuerpo social
(aunque de hecho sólo se les reconocerá dicho derecho de participación política
democrática a los varones y propietarios).
5º TEORÍA
DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La ley
emanará pues de la voluntad de los ciudadanos (depositada en el Parlamento) y
corresponderá sólo (ésta es su única y principal función) al poder ejecutivo
(al monarca) su ejecución. No hay, por lo tanto, según Locke y contra Hobbes,
un único poder soberano que al mismo tiempo legisle y ejecute la ley.
Puede
así decir Locke que:
1º ni la monarquía absoluta de derecho divino defendida por Robert
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2º ni el Leviathan absolutista hobbesiano
son una
sociedad civil (el gobierno o poder legítimo de una sociedad civil).
6º
SOBERANÍA POPULAR + DERECHO DE RESISTENCIA Y DEPOSICIÓN
Por
todo ello, el poder supremo en el Estado es el legislativo y éste poder supremo
(o soberanía) reside en última instancia siempre en el pueblo, que posee
derecho de resistencia y deposición del poder legislativo y ejecutivo cuando
estos conculcan los derechos individuales irrenunciables.
A MODO
DE CONCLUSIÓN: Locke enunció los principios de una teoría política, basada en
la razón universal y los derechos naturales (esto es, en los derechos
racionales) de los ciudadanos, que iba a ejercer enorme influencia en el futuro
como expresión de las aspiraciones de la clase burguesa a 1º la libertad e
igualdad políticas y 2º a la participación en el gobierno del Estado mediante
la voz de la mayoría.
Carta sobre la tolerancia
Locke concibe
el Estado como un Estado laico. El Estado deberá garantizar a los ciudadanos el
ejercicio de su derecho a la libre organización y culto religiosos, pero deberá
vigilar también que ninguna Iglesia se transforme en poder, un poder capaz de
suscitar discordias civiles por disputas sectarias de carácter religioso.
De ahí
la exigencia y el ideal de tolerancia religiosa que Locke formuló en su “Carta sobre la tolerancia” de 1689 y de
la cual sólo se excluye a los intolerantes mismos, a quienes no reconozcan la
libertad religiosa a los demás, en particular, a católicos y
musulmanes que, al someterse además a un poder ajeno al Estado, constituyen una
amenaza para éste. También excluye a los ateos, de quienes piensa que, por su
negación de Dios, disuelven los principios que subyacen a la sociedad civil.
A MODO
DE CONCLUSIÓN: Locke establecía, con todo ello, el principio del Estado laico y
de la libertad religiosa, tanto en el plano exterior como en el de la conciencia
interior. Por todo ello, Inglaterra (y
la filosofía de Locke) representarán en el siglo XVIII para los intelectuales
ilustrados de toda Europa el país de la libertad y el país de la razón, de esa
razón que debería a juicio de la Ilustración presidir toda manifestación de la
vida humana.
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